PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES AEI-GUATEMALA?
Es la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala, constituida como Sociedad de Gestión Colectiva que administra Derechos de propiedad intelectual de autores nacionales y extranjeros.

¿ES UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO?
NO. Es una asociación sin fines de lucro constituida para la defensa y administración de los derechos de propiedad intelectual de los autores nacionales y extranjeros, amparada por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98) y debidamente autorizada por el Registro de la propiedad Intelectual, ente del Ministerio de Economía, según consta en expediente 2007-003 de fecha 7 de agosto del 2007.

¿CÚAL ES EL CONCEPTO DE COBRO?  
Remunerar al autor por el uso comercial de sus obras musicales.

¿ES UN IMPUESTO?
NO. Es un derecho privado reconocido como derecho humano y contemplado en la Constitución de la Republica de Guatemala (artículo 42), protegido por la Ley de Derecho de Autor, Derechos Conexos y el Código Penal.

¿POR QUÉ LAS TARIFAS NO LAS APROBÓ EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?
Se debe a que es un derecho privado y porque según la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos en el artículo 126, establece que son los autores los únicos que pueden autorizar las tarifas para el uso de sus obras a través del procedimiento indicado en la ley.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA SI NO PAGO EL DERECHO DE AUTOR?
Según lo establece el Artículo 128 y 128bis de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se podrán decretar medidas cautelares, sin embargo el Decreto 56-2000 en su artículo 43 modificó expresamente el Artículo 274 del Código Penal, sancionado con prisión de uno a seis años y multando con hasta setecientos cincuenta mil quetzales por violación al Derecho de Autor y Derechos Conexos.

¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR POR EL USO DE LA MÚSICA, SI YO COMPRE EL DISCO, SE SUPONE QUE ES DE MI PROPIEDAD, Y YA PAGUÉ LOS DERECHOS AL COMPRARLO?
Porque al comprar un disco o fonograma, solo compró una copia, y con ella los derechos de reproducción privada, pero las obras musicales que contiene el disco pertenecen únicamente al autor (o autores), y los derechos de divulgación o ejecución pública no están pagados al momento de comprar un fonograma.

¿QUÉ HACEN CON EL DINERO QUE RECAUDAN?
Por obligación las sociedades autorales tienen que distribuir lo recaudado en tres partes que son: 60% de regalías para los autores nacionales asociados e internacionales representados por medio de contratos recíprocos, 10% para brindarle asistencia social y promoción cultural a los autores asociados a AEI-GUATEMALA y el 30% para sufragar los gastos administrativos derivados de la gestión.

¿CÓMO SABEN A QUIEN PAGARLE ESE DINERO RECAUDADO?
Dentro de las obligaciones de la Sociedad, está realizar el reparto de los fondos recaudados provenientes de los usuarios que divulgan obras musicales. Conforme a los muestreos estadísticos que se realizan a través de monitores a los mismos usuarios y el ingreso de los datos por parte del departamento de documentación de AEI-Guatemala, puede determinarse a que autor le pertenece y en qué sociedad autoral está siento administrada dicha obra.

¿QUÉ BENEFICIO RECIBEN LOS AUTORES NACIONALES CON LO QUE RECAUDAN?
En primer lugar la certeza jurídica sobre el uso y protección de sus obras, en segundo lugar las regalías de sus obras si están siendo escuchadas en los establecimiento que usan música, y por último los beneficios provenientes del 10% que pueden ser médicos, medicinas, seguro de vida, promoción de música, etc.

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